Persona mayor ó menor de edad que adquiera un DERECHO DE JUEGO INDIVIDUAL. Siempre que las circunstancias personales así lo determinen, será posible que un Titular Individual se transforme en Titular Familiar pagando la diferencia establecida entre ambas figuras.
Titulares de Derechos Familiares
Tendrá este carácter, el núcleo familiar formado por los cónyuges (o pareja habitual) y/o hijos menores de 18 años que adquieran un DERECHO DE JUEGO FAMILIAR. Los hijos incorporados dentro del límite de edad de 18 años podrán continuar acogidos dentro del Titulo Familiar hasta cumplir 25 años, momento que deberán pasar a la situación de Titular Individual.
Los DERECHOS DE JUEGO serán transmisibles a terceros, si bien siempre deberán recaer sobre personas físicas.
Para la transmisión del Derecho será preceptiva la autorización expresa de la empresa MANTULIZ GOLF.
Para adquirir la condición de titular de un Derecho tendrán preferencia aquellas personas que tengan en propiedad un inmueble o hayan fijado su residencia en la Urbanización Residencial Mantuliz.