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Agrupación Deportiva

La AGRUPACIÓN DEPORTIVA GOLF DE MANTULIZ-DERIO, está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco con el número 853, según Resolución del Director de Deportes de fecha 20 de enero de 2009.

ESTATUTO REGULADOR DE LAS NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN DEPORTIVA GOLF DE MANTULIZ-DERIO

Artículo 1. La "AGRUPACIÓN DEPORTIVA GOLF DE MANTULIZ-DERIO", se constituye como entidad sin personalidad jurídica en el seno de la Compañía Mantuliz Golf, S.L., por acuerdo adoptado por el Órgano de Administración de la misma.

La compañía Mantuliz Golf, S.L. está inscrita en el Registro mercantil de Vizcaya, y tiene su domicilio social en Bilbao, calle Santiago de Compostela nº 12, 3º Planta, Edificio MIRIBILLA.

Artículo 2. La "AGRUPACIÓN DEPORTIVA GOLF DE MANTULIZ-DERIO" se regirá por la Ley 14/1998, del Deporte de Euskadi - y sus normas de desarrollo - , por las Leyes y normas que regulan las sociedades mercantiles, así como por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la compañía Mantuliz Golf, S.L.

Artículo 3. El domicilio social de la AGRUPACIÓN DEPORTIVA queda establecido en DERIO - BIZKAIA, Calle Larrauri número 1, Escuela de Golf CELLES (detrás del antiguo "Seminario de Derio"), C.P. 48160.

Artículo 4. La modalidad deportiva en la que se inscribirá la AGRUPACIÓN será la de Golf, sin perjuicio de que en un futuro pueda extenderse su actividad a otras modalidades deportivas.

A los indicados efectos se podrá inscribir y obtener licencia federativa en la Federación de Golf.

Artículo 5. El órgano de gobierno y administración de la AGRUPACIÓN DEPORTIVA será el de la Entidad Mantuliz Golf, S.L., y, en concreto, su Administrador Único o persona física que a éste represente, o su Consejo de Administración o Administradores solidarios o mancomunados.
El órgano de representación será el mismo.

En todo lo que se refiere a las competencias y funciones del Órgano de Administración, a la elegibilidad o designación de los administradores o miembros del Consejo de Administración y demás correspondientes a los órganos de la Compañía, se estará a lo dispuesto en sus Estatutos y, en su caso, a la legalidad vigente.

Artículo 6. La Compañía dotará a la AGRUPACIÓN DEPORTIVA de los ingresos necesarios para la actividad de la misma, sin perjuicio de los ingresos que directamente vengan atribuidos por la actividad de la Agrupación.

La AGRUPACIÓN carece de ánimo de lucro, y no podrá realizar ningún tipo de reparto de beneficios a favor de sus miembros u órganos responsables.

Artículo 7. La AGRUPACIÓN DEPORTIVA, al carecer de personalidad jurídica, no podrá actuar en el tráfico ordinario más de lo expresamente permitido por la legalidad vigente, y los actos de disposición, gravamen y demás serán llevados a cabo por la compañía Mantuliz Golf, S.L., en los términos que a la misma competan.

Artículo 8. Podrá ser miembros "Adheridos" de la Agrupación los deportistas y técnicos que deseen practicar el golf, y, en su caso y día, las demás modalidades deportivas que se practiquen en su seno.

Estos miembros "adheridos" tendrá derecho a:

  • Participar en la consecución de los fines de la AGRUPACIÓN DEPORTIVA.
  • Separarse libremente de la AGRUPACIÓN.
  • Conocer las actividades de la AGRUPACIÓN y acceder a sus documentos oficiales y/o públicos.
  • Expresar libremente su opinión en el seno de la AGRUPACIÓN y sobre su actividad.

Artículo 9. La AGRUPACIÓN DEPORTIVA llevará en orden y al día los siguientes libros:

  • De actas de los órganos de la misma.
  • De ingresos y gastos.
  • De altas y bajas de adheridos.

Artículo 10. La AGRUPACIÓN, a través de sus órganos, ejercerá la potestad disciplinaria que le reconoce la Ley del Deporte de Euskadi, y sus normas de desarrollo reglamentario, en su condición de entidad deportiva legalmente constituida e inscrita.

Artículo 11. La reforma o modificación de las presentes normas es competencia exclusiva del Administrador Único o del Consejo de Administración de la compañía Mantuliz Golf, S.L.

Artículo 12. La extinción de la AGRUPACIÓN es, también, competencia exclusiva del Consejo de Administración de Mantuliz Golf, S.L.


Bilbao, 21 de Julio de 2.009

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